Y este reiterado desprecio de las normas éticas y deontológicas de la profesión es incompatible con el adecuado ejercicio de la abogacia.
Ello hace que se entienda consumada le FALTA MUY GRAVE prevista en el artículos 84 k) del Estatuto General dele Abogada (reiterado, deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas de le abogada), 011 relación con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 15 de la ley 18/1997, de 21 de Noviembre del Gobierno Vasco, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los propios apartados b) y g) del mismo Articulo 15 de la citada Ley 18/1997.
En cuanto a la sanción a imponer, y aunque a tenor de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogada correspondería la expulsión del Colegio de Abogados, en atención a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, resulta de aplicación lo dispuesto en el Articulo 16, de forma que las infracciones muy graves pueden ser objeto de sanción de inhabilitación profesional hasta un tiempo de veinte años, en los términos del Articulo 17, por lo que, adecuando el’ grado de sanción teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, esta Junta de Gobierno del lltc. Colegio de Abogados de Bizkaia adopta el siguiente:
ACUERDO
Imponer al abogado Sr. D Carlos Gómez Mencbaca la sanción prevista en el art. 87.1 b) del Estatuto General de la Abogacía, en relación con los Articulos 16.a) y 17.1 de la Ley 18/1997, de 21 de Noviembre, del Parlamento Vasco, de Ejercicio de Profesiones Tildadas y de Colegios y Consejos Profesionales consistente en la INHABILITACION PROFESIONAL POR UN TIEMPO DE DOCE ANOS.
Notifiquese la presente resolución al abogado D. Carlos Gómez Menchaca y a las denunciantes, a quienes se hará saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Alzada ante el Consejo Vasco de la Abogacía en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente el de la notificación de la resolución.