Asistencia Jurídica Gratuita

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El Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Gipuzkoa, asiste a los ciudadanos y les presta asesoramiento jurídico y gestiona la tramitación del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de todos aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia de medios económicos para litigar.

El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita Prestaciones que comprende el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

¿Cuándo se ha de solicitar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

¿Dónde se solicita el reconocimiento del derecho?

¿Cómo se obtiene el reconocimiento del derecho?

Documentación general para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Documentación específica para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Recursos contra las resoluciones sobre reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

¿Dónde se encuentra la regulación sobre el SOJ?

UBICACIÓN

HORARIO:
Lunes a Viernes, de 9’00 a 14’00 horas.

El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita Prestaciones que comprende el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita
La Ley ha regulado, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 119 de la Constitución, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para que todos aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia de medios económicos para litigar, puedan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos.

El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)
La Ley ha regulado, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 119 de la Constitución, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para que todos aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia de medios económicos para litigar, puedan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos.

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Aquellas personas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de realizar la solicitud. Que el procedimiento que pretende iniciarse o que ya está en marcha persiga la defensa de una pretensión viable o defendible.

Para el año 2005 el límite de ingresos está establecido en la cantidad bruta de

13.414,80 €, anuales
958,20 €, mensuales

¿Cuándo se ha de solicitar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Antes de interponer la demanda, cuando el reclamante es el solicitante del derecho.
Antes de la contestación de la demanda, cuando el solicitante del derecho, ha sido demandado.
Con posterioridad al momento de la interposición de la demanda o de la contestación a la demanda, sólo cuando las circunstancias y hechos que posibilitan el acceso al derecho fueran posteriores.

¿Dónde se solicita el reconocimiento del derecho?

En el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), del Colegio de Abogados de Bizkaia, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.

También puede presentarse la solicitud ante el Juzgado del Partido Judicial en el que tenga el domicilio el solicitante, cuado éste no fuera el de San Sebastián, que deberá remitir la documentación al SOJ para su tramitación.
¿Cómo se obtiene el reconocimiento del derecho?

Presentando debidamente cumplimentado el Formulario de Solicitud y Anexo al Formulario que se le facilitará, junto con las Instrucciones para su cumplimentación en los lugares indicados. Ha de acompñarse la Documentación que en cada caso corresponda, de acuerdo con las Instrucciones.

La insuficiencia de datos o los defectos en que se haya incurrido, incluida la insuficiente aportación de la documentación, se pueden subsanar en un plazo de 10 días a contar desde la fecha en que se reciba el requerimiento de subsanación. Si ésta no se realiza, se procede al archivo de la solicitud por parte del SOJ.
Documentación general para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Además del Formulario de Solicitud y el Anexo del Formulario, el solicitante ha de presentar la siguiente documentación:

 

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
  • Certificado de IRPF de Hacienda Foral relativo al último ejercicio o justificante de su no presentación.
  • Certificado de Bienes expedido por Hacienda Foral.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento.
  • Fe de vida laboral
  • Certificado de pensiones.

Si el solicitante posee su vivienda en alquiler, el contrato de arrendamiento de la vivienda y el recibo del pago del correspondiente alquiler.

Si la vivienda es de propiedad del solicitante o su familia, el título de la misma.

En general, los documentos acreditativos de los datos relativos a la situación económica del solicitante y de su unidad familiar, así como sus circunstancias familiares y personales.

Documentación específica para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Situaciones de separación o divorcio:
sentencia que reconozca legalmente dicha situación y, en su caso, convenio regulador.

Si es acreedor o deudor de una pensión por alimentos:
resolución judicial que sancione tal derecho u obligación.

Si trabaja por cuenta ajena:
certificado de empresa de conceptos salariales o fotocopia de las 4 últimas nóminas.

Si trabaja por cuenta propia:
justificantes de los cuatro últimos pagos fraccionados de IVA e IRPF.

Si no trabaja:
Certificado del INEM de la solicitud de empleo, de las prestaciones o subsidios que perciba, importe y duración, o en su caso, de no percibirlas.

Si es Pensionista o perceptor de algún Subsidio o Ayuda económica, pública o privada (Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral, Cáritas, etc…):
Certificado de su concesión, duración e importe.

En procedimientos penales contra la seguridad del tráfico (alcoholemias):
fotocopia del permiso de circulación, permiso de conducir y póliza del vehículo donde se haga mención a la defensa jurídica.

Revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita basado en peticiones falsas o que oculten datos puede ser revocado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que supone para el peticionario la obligación de pagar los honorarios de Abogado y Procurador y el coste de las demás prestaciones obtenidas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

Recursos contra las resoluciones sobre reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, puede ser recurridas ante la misma, en el plazo de cinco días a contar a partir desde la fecha de la notificación de la resolución.

El recurso ha de presentarse ante el citado organismo, que se encuentra ubicado en la cuarta planta del Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, c/ San Martín nº 41.

La impugnación es resuelta por el Juzgado o Tribunal competente para conocer el pleito (o Juez Decano si se trata de iniciar el procedimiento), previa comparecencia y práctica de prueba. El auto que se dicta es irrecurrible y en él se pueden imponer sanciones de cinco mil a cincuenta mil pesetas (de 30,05 a 300,51 €) al recurrente temerario o que obre con abuso de derecho.

¿Dónde se encuentra la regulación sobre el SOJ?
El SOJ está regulado por normativa estatal y autonómica.

Normativa estatal

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. (BOE de 12-1-96).

Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre (BOE de 24-9-1996).

Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2001. (BOE de 30-12-2000).

Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. (BOE de 17-6-1997).

Normativa autonómica

Decreto 210/1996, de 30 de julio, de asistencia jurídica gratuita, (BOPV de 5-9-1996).

Orden de 17 de julio de 2000, por la que se procede a la actualización de los módulos y bases de compensación económica para las actuaciones profesionales de asistencia letrada al detenido y de defensa y representación gratuitas, con efectos de 1-1-2000 (BOPV de 8-9-2000).