Orientación Jurídica

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La Ley ha regulado, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 119 de la Constitución, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para que todos aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia de medios económicos para litigar, puedan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos.

¿Donde hay que solicitarla?

Prestaciones que comprende el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

Asesoramiento gratuito con la finalidad de orientar y encauzar las pretensiones.

Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.

Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas y excepcionalmente si se acuerda el órgano jurisdiccionala cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el apartado anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de justicia gratuita.

Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de justicia gratuita.

Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.