Reclamaciones Médicas

Inicio Reclamaciones Médicas

RESPONSABILIDAD MÉDICA

La responsabilidad médica exige la concurrencia de:

1º) Un acto u omisión médico

2º) Daño material o personal a la salud, vida o integridad física

3º) Relación de causalidad, cuya apreciación será de arbitrio judicial y que por la extrema dificultad de su prueba para el paciente, en algunos casos se entiende insuficientemente el indicio

4º) Y culpa, entendiendo como omisión de la diligencia debida según las reglas del arte médico en un acto de omisión médica. Es decir, no simplemente la existencia de error médico como acto, sino que éste no sea excusable por ser previsible , evitable o prevenible.


HAY QUE PENSAR MUCHO Y MUY BIEN ANTES DE FORMULAR UNA RECLAMACION MEDICA

Si  nos  fijamos  en  las  estadísticas  podemos ver, que los casos que llegan a feliz término son pocos, y en los casos perdidos, observamos que crean grandes problemas tanto económicos como psíquicos. Ejemplo: de  88  denuncias interpuestas  a Osakidetza por ”Negligencias“ en un año, 73 fueron desestimadas y se ganaron 15. Otro ejemplo: Los abogados Gómez Menchaca que se anuncian como ESPECIALISTAS EN ERRORES MEDICOS de 56 casos que defendieron en un año 52 casos fueron desestimados , y en otro año, de 30 casos solo ganaron 2.
En el  2006 de las 42 demandas contra Osakidetza se ganaron 3.
La Asociación ASAHERGOMEN recomienda; que antes de formular la Reclamación Judicial contra  cualquier  entidad de la sanidad por Negligencia Médica:
1º.- Se vea claramente, que ha existido una negligencia.
2º.- Se disponga de  documentación para poder demostrarla.
3º.- Disponga de un peritaje realizado por un médico en el que se confirme que existe tal negligencia médica.
4º.- Con esa documentación hacer una consulta a un abogado honrado (una visita no supone mucho dinero).
5º.- Y en el supuesto de seguir adelante, MUY IMPORTANTE, firmar, tanto por vuestra parte como por parte  del abogado la HOJA DE ENCARGO, en la que se especifique detalladamente todos los honorarios correspondientes a cada fase desde el principio hasta el final del proceso, incluidos los de la APELACION y  lo  correspondiente al TRIBUNAL SUPREMO, si fuese necesario. Así se sabrá de antemano el coste y las condiciones correspondientes al Caso y se evitarán posibles sustos  y  disgustos. El abogado no se negará a firmar dicho contrato (y menos siendo honrado), porque ésto está contemplado en los Estatutos de la Abogacía.

PODERES OTORGADOS A LOS ABOGADOS

Para que un abogado nos defienda en un Juicio, es imprescindible que le otorguemos un PODER. Ese PODER le faculta para que pueda actuar en nuestro nombre, como si nosotros mismos fuera.
Hay dos clases de PODERES. Poder otorgado a través de notario PODER NOTARIAL o PODER otorgado a través del Juzgado PODER APUD-ACTA.

PODER NOTARIAL.- Este documento de PODER lo realiza el notario y se le entrega al abogado el cual deberá mostrarlo para poder hacer uso de él
Tiene inconvenientes, enumeraré algunos: El notario nos pasará una minuta por su trabajo. Los PODERES que otorga el notario la mayoría de las veces son tan amplios, que el abogado además de poder defendernos en los pleitos, le otorgamos poder para decidir en nuestro nombre en asuntos que nada tienen que ver con el Caso. Puede cobrar cantidades de dinero que nos pertenece. Puede firmar contratos con la otra parte en nuestro nombre y sin consultarnos. Puede vender todas nuestras propiedades inmobiliarias por un solo euro si le apetece. Puede cobrar cheques que están a nuestro nombre sin nuestro permiso…etc., etc. Además nos hallamos con el inconveniente, que después de terminado el Proceso, el PODER seguirá vigente si no recuperamos el documento que le facilitó el notario. (Por lo que es muy importante pedirle al abogado el PODER una vez terminado el proceso)  Si el abogado se negaría a devolvernoslo tendríamos que acudir al notario para revocarle el PODER, y habrá que pagar de nuevo la gestión…

PODER APUD-ACTA.- Este PODER lo facilita el Juzgado, previa solicitud del interesado. Tiene el mismo poder para que nos defiendan en los Juicios, que el PODER NOTARIAL.
Tiene grandes ventajas, enumeraré algunas: Se le concede al abogado PODER solamente para que nos defienda en los Juicios del pleito que tenemos en cuestión. Para asuntos que estén fuera del Juicio, el abogado no tendrá potestad para decidir por su cuenta. No tenemos necesidad de revocarlo una vez terminado el proceso. Y ES TOTALMENTE GRATUITO.

La Asociación recomienda: Tratar con el abogado, de solicitar el PODER  APUD-ACTA. Firmar la HOJA DE ENCARGO. Y si fuese necesario por las circunstancias del Caso un PODER NOTARIAL, se le ordene al notario que las concesiones otorgadas en el PODER sean solo las necesarias que requiere el litigio. (si se trata de un abogado honrado no os pondrá ningún inconveniente)