Para que un abogado nos defienda en un Juicio, es imprescindible que le otorguemos un PODER. Ese PODER le faculta para que pueda actuar en nuestro nombre, como si nosotros mismos fuera.
Hay dos clases de PODERES. Poder otorgado a través de notario PODER NOTARIAL o PODER otorgado a través del Juzgado PODER APUD-ACTA.
PODER NOTARIAL.- Este documento de PODER lo realiza el notario y se le entrega al abogado el cual deberá mostrarlo para poder hacer uso de él
Tiene inconvenientes, enumeraré algunos: El notario nos pasará una minuta por su trabajo. Los PODERES que otorga el notario la mayoría de las veces son tan amplios, que el abogado además de poder defendernos en los pleitos, le otorgamos poder para decidir en nuestro nombre en asuntos que nada tienen que ver con el Caso. Puede cobrar cantidades de dinero que nos pertenece. Puede firmar contratos con la otra parte en nuestro nombre y sin consultarnos. Puede vender todas nuestras propiedades inmobiliarias por un solo euro si le apetece. Puede cobrar cheques que están a nuestro nombre sin nuestro permiso…etc., etc. Además nos hallamos con el inconveniente, que después de terminado el Proceso, el PODER seguirá vigente si no recuperamos el documento que le facilitó el notario. (Por lo que es muy importante pedirle al abogado el PODER una vez terminado el proceso) Si el abogado se negaría a devolvernoslo tendríamos que acudir al notario para revocarle el PODER, y habrá que pagar de nuevo la gestión…
PODER APUD-ACTA.- Este PODER lo facilita el Juzgado, previa solicitud del interesado. Tiene el mismo poder para que nos defiendan en los Juicios, que el PODER NOTARIAL.
Tiene grandes ventajas, enumeraré algunas: Se le concede al abogado PODER solamente para que nos defienda en los Juicios del pleito que tenemos en cuestión. Para asuntos que estén fuera del Juicio, el abogado no tendrá potestad para decidir por su cuenta. No tenemos necesidad de revocarlo una vez terminado el proceso. Y ES TOTALMENTE GRATUITO.
La Asociación recomienda: Tratar con el abogado, de solicitar el PODER APUD-ACTA. Firmar la HOJA DE ENCARGO. Y si fuese necesario por las circunstancias del Caso un PODER NOTARIAL, se le ordene al notario que las concesiones otorgadas en el PODER sean solo las necesarias que requiere el litigio. (si se trata de un abogado honrado no os pondrá ningún inconveniente)