Todo ciudadano tiene derecho a la defensa y asistencia de Abogado (Art. 24 de la Constitución).
Todo ciudadano que no disponga de recursos suficientes tiene derecho a obtener asistencia jurídica gratuita en los términos que disponga la ley (Art. 119 de la Constitución).
Todo ciudadano, antes de contratar los servicios profesionales de un Abogado, tiene derecho a solicitar y obtener un presupuesto indicativo del coste económico que acarreará la tramitación profesional del asunto.
El presupuesto puede constar en la “HOJA DE ENCARGO”, en la que puede optarse por el sometimiento al arbitraje de la Junta de Gobierno del Colegio para solventar cualesquiera discrepancia que pudiera resultar del encargo y de los honorarios profesionales devengados por éste.
Todo ciudadano que utilice los servicios profesionales de un Abogado tiene derecho a formular ante el Colegio las quejas y/o reclamaciones que le puedan corresponder por una incorrecta prestación de los servicios por parte del Abogado.
Aun cuando no se haya efectuado el encargo profesional en una hoja de encargo, el Colegio dispone de un Servicio de Reclamaciones que posibilita, si las partes se someten al mismo, la solución de cualquier conflicto mediante el arbitraje de la Junta de Gobierno